Beneficios por domiciliación de recibos

Beneficios por domiciliación de recibos

Para su comodidad, mediante la cumplimentación del correspondiente impreso, le recomendamos domiciliar el pago de los tributos de cobro periódico. Dicha domiciliación lleva aparejada una bonificación, con triple modalidad:

  • Pago anticipado (pago de la cuota antes del período general de recaudación): Bonificación del 5 %. El importe de la bonificación será como máximo de 200 €.
  • Pago en periodo voluntario (durante el período general de recaudación): Bonificación del 3%. El importe de la bonificación será como máximo de 100 €.
  • Pago fraccionado en tres plazos – 10 de Mayo – 10 de Julio - 10 de Octubre - (sin intereses, ni aportación de garantías): Bonificación del 4% (no aplicable al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica). El importe de la bonificación será como máximo de 100 € y se aplicará en la última fracción, siempre y cuando se hayan satisfecho a su vencimiento los dos plazos anteriores.

Observaciones

  • Para acogerse a cualquiera de las tres modalidades deberá presentarse la correspondiente solicitud en el Servicio de Atención Ciudadana dentro del plazo que se indica en el calendario fiscal. En caso de que se realice con posterioridad, la domiciliación surtirá efectos en el año siguiente y sucesivos.
  • En caso de domiciliación de todos los recibos, ésta afectará tanto a los presentes como a futuros del mismo concepto y titular, salvo orden en contrario.
  • Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la Entidad de depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.

Documentación

  • Fotocopia del DNI (NIF/CIF) del titular del tributo.
  • Fotocopia del D.N.I. (NIF/CIF) del titular de la cuenta.

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