Bajas por inscripción indebida

Bajas por inscripción indebida

El Ayuntamiento iniciará un expediente de baja por inscripción indebida:

- De oficio: a quienes figuren inscritos sin residir habitualmente en el Municipio, cuando otro ciudadano se empadrone e indiquen que no residen otros ciudadanos en el domicilio.

- A instancia de parte: cualquier ciudadano que tenga conocimiento de que una persona no reside en el domicilio en el que se encuentra empadronada podrá presentar una solicitud de baja en el padrón. En dicha solicitud deberá facilitar cuanta información se conozca sobre el domicilio o paradero actual de la persona indebidamente inscrita. El interesado aportará la documentación que justifique la solicitud de baja, bien que acredite la titularidad de la vivienda o el uso y disfrute de la misma o cualquier otro documento justificativo, según cada caso. Si el interesado actúa en nombre de otra persona, aportará el formulario de representación correspondiente.

Declarar datos que no son verdaderos puede ser constitutivo de delito y/o falta.  

Importante: 

Cuando a un ciudadano se le haya tramitado un expediente de baja por inscripción indebida en el padrón, podrá presentar alegaciones para acreditar que continúa residiendo en el domicilio, solicitando que no se le dé de baja en el mismo.

A los habitantes a los que se les inicie un expediente de baja por inscripción indebida se les remitirá una notificación con acuse de recibo, en el que se les dará cuenta del procedimiento de baja, concediéndoles un plazo de 15 días para regularizar su situación padronal, advirtiéndoles de que, en caso contrario, se continuará el procedimiento de baja hasta su resolución. 

Las personas que figuren en el padrón de habitantes con un expediente de baja por inscripción indebida no pueden realizar ninguno de los trámites que figuran a continuación, si no regularizan antes su situación padronal:

- Renovación de extranjeros no comunitarios sin residencia de larga duración.

- Confirmación de residencia de extranjeros comunitarios o asimilados.

- Modificación de datos personales.

- Autorizar el empadronamiento a nuevas personas.

- Solicitar la baja por inscripción indebida de otras personas que figuren en el domicilio. 

- Solicitar certificados de empadronamiento colectivos.

Normativa aplicable:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local. 

- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.