Los reclusos tienen el derecho a elegir como domicilio habitual el que ellos asignen a efectos de empadronamiento.
Representación. Como, en condiciones normales, el recluso no podrá personarse, podrá designar un representante, que aportará el documento de representación y, si fuese posible, acompañado del documento de identidad original o el carné del centro penitenciario que será presentado por la persona que acuda.
- Documentación acreditativa de la identidad original, uno de estos documentos, si fuese posible:
- Documento de identidad (DNI).
- Pasaporte.
- Documento de identidad de extranjeros y, en el caso de que no lleve la fotografía, documento de identidad su país o pasaporte.
- Carné del centro penitenciario.
- Documento del Centro penitenciario donde se indique que esa persona está cumpliendo condena.
- Hoja padronal, rellena y firmada por la persona que se empadrona.
- Documentación de la vivienda: contrato de arrendamiento y recibos recientes de alquiler y suministro, si es propietario, recibo de suministro reciente. Si no es titular de la vivienda en la que se empadrona, se requerirá la autorización del titular, según lo establecido en el apartado de "Alta con carácter general".
Normativa
En materia de Padrón se aplica, entre otras, la siguiente normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.Título II El municipio, Capítulo I Territorio y Población.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las Entidades Locales.
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.