Si, viajando en un autobús, sufro un daño personal ¿Qué debo hacer?
Deberá comunicar obligatoria e inmediatamente tal circunstancia al conductor del vehículo. Si no lo hiciera, en la reclamación posterior que en su caso realice, deberá acreditar fehacientemente que la lesión o daño se produjo en el autobús. En todo caso, deberá remitir copia de la asistencia médica y del título de transporte utilizado.
¿Qué ocurre si la empresa de transporte con la que viajo no tiene concertado el seguro obligatorio de viajeros?
En este caso, es importante saber que si se produjese algún accidente y el SOV no estuviera contratado por la empresa, se haría cargo el Consorcio de Compensación de Seguros, que resolvería la reclamación. Así el viajero está cubierto en todo momento.
Al subir al tren me tropecé y me caí. Como consecuencia de la caída me hice un esguince, ¿me cubre algo el seguro obligatorio de viajeros?
Sí. Según la legislación vigente, el seguro obligatorio cubre los accidentes que se puedan producir justo en el momento en el que el viajero entra o sale del vehículo por los lugares indicados.
Voy a viajar en tren con mi hijo de tres años y por ser menor no tiene que pagar billete. Si sufre un accidente, ¿está también cubierto por el seguro obligatorio de viajeros?
Sí. Los usuarios menores de edad que, según las normas que regulan cada medio de transporte, estén exentos del pago de billete, están también protegidos por este seguro.