CONSULTA PÚBLICA
ORDENANZA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO EN LA VÍA PÚBLICA BAJO CONTROL HORARIO
La ciudad de San Sebastián de los Reyes está en pleno desarrollo de un necesario cambio en materia de infraestructuras y movilidad urbana, a través de aumentar considerablemente el espacio destinado a la movilidad peatonal, reducir la velocidad de circulación del tráfico rodado y fomentar modos de transporte sostenible.
Para ello, en el Pleno del pasado 20 de febrero fue aprobada la versión actualizada del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, en la que, entre otras medidas concretas, se contempla la ampliación del sistema de zona de estacionamiento regulado o ZONA ORA actual a toda la almendra central urbana, con objeto de facilitar el estacionamiento de los residentes, estimular la actividad comercial y disuadir del uso abusivo del coche.
La herramienta imprescindible para conseguir este reparto más equitativo del espacio es la redacción y aprobación de una Ordenanza que contemple la distribución y las modalidades de uso de los aparcamientos, desarrollando las previsiones contenidas en el PMUS.
La medida resulta necesaria para conseguir devolver a las personas, en su dimensión de residentes y de peatones, el espacio de este ámbito central consolidado de viviendas y pequeño comercio.
Por otro lado, la habilitación al municipio para la elaboración de la norma reglamentaria y la materia definida vienen contenida en:
• El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre. Otorga a los municipios la competencia de la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos.
• La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, impone a los municipios de más de 50.000 habitantes la adopción de planes de movilidad urbana sostenible, que deben introducir medidas de mitigación para reducir las emisiones derivadas de la movilidad.
• La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su artículo 25.2 establece que los municipios deben ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las materias de medio ambiente urbano, y específicamente de protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, y de tráfico y estacionamiento de vehículos y movilidad, que incluye la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
En cumplimiento de las condiciones impuestas para la tramitación de ordenanzas del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas, se procede a la apertura de consulta pública, hasta el 14 de marzo (quince días hábiles), para recabar la opinión de las personas y de las organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La participación puede hacerse a través del siguiente:
Tambien puede recoger la encuesta en papel en El Caserón, Plaza de la Constitución, 2 y entregarla en el mismo mostrador.