- Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable, a los que se podrá dotar de toldos.
- Los puestos tendrán unas dimensiones de 6 X 6 m, es decir, 36 m2 de superficie.
- Los puestos se encuentran señalizados y numerados.
- El titular de cada puesto deberá situarse en el número que le haya sido asignado y conste en su autorización. No podrá utilizar, además del suyo, parte del contiguo cuando éste último esté vacío. Tampoco podrá, el titular del contiguo, que esté ejerciendo la actividad, cederle parte del mismo.
- Todos los artículos se expondrán con el precio de venta al público y etiquetado visible.
- Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentarios.
- Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente, en evitación de riesgos para la seguridad de los consumidores.
- Los vendedores deberán entregar recibo, justificante, o documento acreditativo de la operación, cuando le sea solicitado por el comprador.
- No se podrá colocar la mercancía en el espacio reservado para pasillos.
- Los vendedores responderán de la calidad de los artículos vendidos, en la forma determinada en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
- Los vendedores que se dediquen a la reparación de artículos, entregarán resguardo en el que conste los datos del cliente, fecha de recepción, estado en que se entrega y, reparación que se solicita.
- Todos los puestos deberán tener Hojas de Reclamaciones y el Cartel Informativo expuesto en lugar visible (Sistema Unificado de Reclamaciones).
Normas de Funcionamiento