Ante la negativa de algunos establecimientos comerciales de no admitir el pago con billetes grandes (100, 200 y 500 euros), el Banco de España establece lo siguiente: deben ser aceptados siempre que su uso sea proporcional al importe de la compra.
La Ley 46/1998, de 17 de diciembre sobre la introducción del euro, establece que “los billetes y monedas denominados en euro serán los únicos de curso legal en el territorio nacional. El dotar a una moneda de curso legal, implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la expresión física de la misma, esto es, con billetes y monedas”.
Así, de acuerdo con la normativa del Banco de España, no se debe rechazar de antemano por parte de los establecimientos el pago con estos billetes de alta denominación. De acuerdo con el Banco de España, el billete de 500, 200, 100 euros gozan de plena validez y deben ser admitidos por cualquier establecimiento, tanto privado como público.
La autoridad monetaria responde que el billete de 500 euros, como el resto de billetes y monedas en euro, son de curso legal, lo que implica que el pago de cualquier cantidad no puede ser rechazado. «El uso de billetes de euros no está sujeto a ningún tipo de limitación o restricción legal. Por tanto, restringir de antemano la utilización de determinadas denominaciones altas de billetes -caso de los de 500- no parece acorde con el concepto de moneda de curso legal que el euro ostenta», señala el Banco de España.
Pese a la obligación de aceptarlo, desde el Banco de España también admiten que existe un apartado en el Código Civil en el que se dice que los «derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe» Aunque según la normativa del Banco de España es obligatorio para un comercio aceptar cualquier billete de curso legal, desde la institución también recuerdan que hay un artículo en el Código Civil, el apartado número 1 del artículo 7, en el que se dice que los "derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe".
Por otro lado, existen Reglamentos en determinados sectores como el transporte en los que sí restringen directamente el uso de estos billetes, no admitiendo los que superen una determinada denominación. En estos casos, su no admisión es correcta por la naturaleza del negocio o los intereses colectivos en la correcta prestación del servicio.
La exclusión de algún tipo de billete denominado en Euro deberá ser anunciada en el comercio, de forma que el usuario pueda tener conocimiento de la misma.
En este caso, el Reglamento (CE) 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, establece una limitación para el uso de monedas, pero no por su denominación, sino por el número de piezas que pueden ser utilizadas en cada pago. En este sentido, el artículo citado "in fine" expresamente establece que “excepto la autoridad emisora y las personas expresamente designadas por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de cincuenta monedas en cada pago”.
Tarjetas de Crédito.
La forma de cobro es libre, así como la cuantía en cada forma. Que un medio de pago sea legal no implica que sea obligatorio aceptarlo y aún a,ceptándolo no implica que esté obligado a aceptar cualquier cuantía. Hay libertad absoluta para exigir el pago en metálico, limitar el uso de tarjetas de crédito, ya sea por el tipo de tarjeta ya sea por un importe mínimo, siempre y cuando figuren los medios de pago admitidos. Dicha información figurará de tal manera que el usuario pueda tener conocimiento de ella sin necesidad de entrar en los locales. Cuando un establecimiento presenta el distintivo de que se acepta el pago con tarjeta, debe aceptarlo siempre, salvo que se indique de forma bien visible que queda excluido determinado periodo (como el de rebajas). No puede obligarse al cliente a pagar un recargo por pagar con la tarjeta.