El Medio Ambiente constituye un bien de carácter universal cuya protección esta configurado como un principio rector de la política social y económica del Estado por la Constitución Española.
El reparto de competencias en nuestro Estado Autonómico se establece de forma que en materia medioambiental, la Legislación Estatal será la básica, estando en manos de cada comunidad el desarrollo de la correspondiente legislación autonómica.
Además el principio de Autonomía Local incorpora a los municipios a este proceso de competencias (Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), a través de la elaboración de las correspondientes ordenanzas medioambientales.