El IBI, anteriormente llamado Contribución, grava el valor de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales que tengan por objeto: una concesión administrativa, un derecho real de superficie, de usufructo y de propiedad, estando obligados al pago, aquellas personas que sean titulares, a fecha 1 de enero de cada año, de cualquiera de los derechos mencionados anteriormente. En caso de concurrir titularidades de varios de los citados derechos el obligado al pago será el primero en función del orden señalado.
Siempre que haya una alteración en la titularidad de cualquiera de los derechos, debes aportar fotocopia de la escritura. Asimismo , dicha alteración lleva consigo la declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos “Plusvalía“.
Tendrán una bonificación en el IBI:
- Aquellos que ostenten la condición de familia numerosa.
- Las empresas de urbanización, promoción y construcción tanto de obra nueva como de rehabilitación.
- Las viviendas de Protección Oficial y equiparables.
- Edificios y locales con energía solar.
- Bienes rústicos de cooperativas agrarias.
En estos casos deberás presentar la solicitud con la documentación requerida y en los plazos establecidos, descargando y cumplimentando los impresos habilitados al efecto.
Nota: Nuestro Ayuntamiento dispone del servicio denominado PIC (Punto de Información Catastral) a través del que se puede obtener información catastral de cualquier inmueble ubicado en el territorio nacional excepto los situados en el País Vasco y Navarra.