Las Garantías en los Vehículos Nuevos y Usados
Derechos
Las disposiciones generales sobre garantía de los productos de consumo, contenidas, en el Título V, Capítulo I, del actual Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Establecen que el vendedor responderá ante la falta de conformidad que exista en el momento de la entrega. Se entiende que un vehículo es conforme a contrato cuando se ajusta a la descripción realizada por el vendedor.
En caso de falta de conformidad, el comprador podrá exigir al vendedor la reparación o sustitución si se trata de vehículos nuevos pero, en ningún caso la sustitución en caso de ser de segunda mano, suspendiéndose el plazo de garantía durante la misma.
La manera en que se ha de realizar la reparación y el taller donde se efectúe serán determinados por el vendedor y será una reparación totalmente gratuita.
Si la reparación no resulta posible técnicamente o no se efectúa satisfactoriamente o conlleva mayores inconvenientes para el comprador, éste podrá optar entre solicitar una rebaja del precio o resolver el contrato (la resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia).
Los derechos que se conceden son irrenunciables, de forma que las cláusulas que los excluyan o limiten serían nulas.
Plazos
El referido Real Drecreto Legislativo establece que para bienes usados el plazo de garantía legal será pactado por las partes y nunca será inferior a un año.
Adicionalmente, el vendedor, de modo voluntario, puede ofrecer una garantía comercial que amplíe la garantía legal.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando el vehículo se vendió y por tanto el consumidor no tendrá que probarlas. Pasados esos seis meses, es el comprador quien tendrá que demostrar la falta de conformidad.