- Hoja padronal, rellena y firmada por la persona que se empadrona (si fuese posible).
- Autorización de la persona que ostente la dirección de ese establecimiento, plenamente identificada: nombre, apellidos, DNI y cargo, en documento donde conste el nombre, la marca, la dirección y el número de identificación fiscal del mismo.
- Documentación acreditativa de la identidad original del empadronado en vigor, uno de estos documentos:
- Documento de identidad (DNI).
- Pasaporte.
- Documento de identidad de extranjeros y, en el caso de que no lleve la fotografía, documento de identidad su país o pasaporte.
Normativa
En materia de Padrón se aplica, entre otras, la siguiente normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.Título II El municipio, Capítulo I Territorio y Población.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las Entidades Locales.
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.