- Cuando el comerciante acepta la devolución de productos en buen estado, es libre de decidir si los cambia por dinero o por "vales" para gastar en otros productos de la tienda. Habrá que ver si el comerciante asume el compromiso que haya adquirido con los clientes: si anuncia que devuelve el dinero en efectivo, ha de hacerlo, salvo que indique expresamente lo contrario.
- Se ha de considerar que la entrega de vales de compra es potestativa para el establecimiento, que puede ofrecer al cliente la posibilidad de devolver el producto y cambiarlo por otro mediante un vale de compra. Todo ello, siempre que no se haya publicitado la devolución del dinero en efectivo.
- La información que se dé al consumidor debe ser veraz y completa.
- El vale de compra es un documento emitido por el comercio por una cantidad cierta; sólo puede ser canjeado por productos en el establecimiento emisor durante el periodo de validez que figura en aquél.
- Cualquier limitación para hacer efectivo su canje deberá figurar en el mismo. Si no figura plazo, se entenderá ilimitado.
- Si el establecimiento ofrece la posibilidad de devolución del producto, ha de informar antes de la venta. Se cumple la obligación de informar con la colocación de un cartel informativo en el lugar de la caja y/o de forma clara antes de que el consumidor proceda al pago del producto.
- No hay disposición jurídica civil sobre la duración de los vales, ni sobre plazos de prescripción o caducidad de las obligaciones y acciones respectivas de devolución de los vales.
- En resumen, debería constar: Condiciones. Tiempo de validez. Importe. Excepciones y limitaciones
Cambios de productos y devoluciones