Ciudadanos comunitarios y no comunitarios.

Renovación y confirmación de inscripción padronal de extranjeros
 

Ciudadanos extranjeros sin residencia de larga duración

La normativa establece la obligación de renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones padronales de los extranjeros que no tienen residencia de larga duración en España y cada 5 años los que disponen de ella.

El Instituto Nacional de Estadística comunicará al Ayuntamiento las fechas de caducidad de la inscripción de los extranjeros que no tienen residencia de larga duración unos tres meses antes de la misma.

Con estos datos, se realizará un preaviso a la persona afectada en el domicilio de empadronamiento y, transcurrido el plazo indicado sin realizar el trámite, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

La renovación exigirá un acto expreso para manifestar la voluntad de renovar el  empadronamiento. 

La renovación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan la guarda o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales.

El Ayuntamiento acordará la baja por caducidad de las personas que no hayan renovado su inscripción, sin necesidad de audiencia previa al interesado.

¿Qué se requiere para renovar la inscripción padronal?

  • Aportar el documento de identidad en vigor.
  • Documento de renovación rellenado y firmado.
  • Documentación de la vivienda en la que reside (contrato de arrendamiento, recibos reciente de alquiler y suministro, si es propietario, recibo reciente de suministro). Si no es titular de la vivienda, se requiere autorización del titular como se recoge en el apartado "Documentación necesaria en altas con carácter general".
  • El trámite podrá realizarse presencialmente o electrónicamente con certificado digital.

 

Ciudadanos Comunitarios y ciudadanos con residencia de larga duración.

El Ayuntamiento realizará operaciones de control y actualización del Padrón municipal de los ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), así como de los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos otros que tienen autorización de residencia de larga duración.

Los ciudadanos de la Unión Europea y los del Acuerdo EEE, si van a residir en España por un periodo superior a tres meses, están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros (RCE).

De no hacerlo, tendrán que renovar su inscripción padronal en el plazo de dos años

El resto, es decir, los que están inscritos en el RCE, los que tengan una autorización de residencia caducada o el certificado de inscripción en el RCE haya sido expedido hace más de cinco años y los que tienen autorización de residencia de larga duración, tendrán que confirmar su inscripción padronal en el plazo de cinco años.

Se realizará un preaviso a la persona afectada en el domicilio de empadronamiento.

La confirmación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan la guarda o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales.

Transcurrido los plazos indicados sin realizar el trámite, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se trasladará al Consejo de Empadronamiento solicitando la autorización de la baja. 

¿Qué se requiere para confirmar la inscripción padronal?

  • Documento de identidad en vigor.
  • Documento de confirmación rellenado y firmado.
  • El trámite podrá realizarse presencial o electrónicamente.

Derecho de sufragio. Si quieres saber sobre el Derech,o al Sufragio en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo, consulta Derecho de Sufragio.

 

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