Información Fiscal
A modo informativo, se citan los más representativos, correspondientes a los principales tributos y precios públicos:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Empresas urbanizadoras, constructoras y promotoras: bonificación del 50%.
- Viviendas de protección oficial: 6 años de bonificación del 50%.
- Familias Numerosas: bonificación de hasta el 90%. El importe de la bonificación será como máximo de 600 €.
- Inmuebles con sistemas de Energía Solar: bonificación del 25%. El importe de la bonificación será como máximo de 200 € y 8 períodos impositivos.
Impuesto sobre Actividades Económicas
- Inicio de ejercicio de actividad en territorio español: exención los dos primeros años.
- Personas físicas: exención.
- Personas jurídicas con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €: exención.
- Creación de empleo indefinido: bonificación de hasta el 50%.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Vehículos para personas con discapacidad igual o superior al 33%: exención.
- Vehículos que utilicen motores y/o combustibles ecológicos: bonificación del 70% durante los cinco primeros años desde la matriculación.
- Vehículos eléctricos: bonificación del 75 % durante los cinco primeros años desde la matriculación.
- Vehículos históricos o con antigüedad superior a 25 años: bonificación del 100%.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
- Transmisiones a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes: bonificación del 90%.
- Se limita la bonificación a los casos en que el inmueble sea el de residencia habitual tanto del causante como del heredero con dos años de antigüedad y siempre que en los tres años siguientes no se transmita y se mantenga la residencia.
- Se equipara la pareja de hecho al cónyuge.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
- Construcción, Instalación u obra que requieran los sistemas de Energía solar: bonificación del 95%.
Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos
- Propietarios de inmuebles con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional reducción del 100%.
- Locales destinados al pequeño comercio no ubicado en grandes superficies: reducción del 100%.
Tasa por Ocupación de la Vía públ,ica
- Titulares de quioscos instalados en la vía pública con salario inferior al mínimo interprofesional: reducción del 50%.
- Titulares de viviendas unifamiliares con vados, con discapacidad igual o superior al 33%: reducción de hasta el 100%.
- Titulares de reservas de espacio para estacionamiento de vehículos, con discapacidad igual o superior al 33%: reducción de hasta el 100%.
Precios Públicos
- Vecinos empadronados en la localidad en situación de desempleo y sus descendientes menores de edad. Reducción de un 20% en diversos Precios Públicos, que se incrementa al 50% cuando todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral se encuentren en situación de desempleo.
- Familias numerosas: reducción del 20% en diversos Precios Públicos.