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Mascarilla obligatoria y otras novedades de contención de la COVID-19 en la Comunidad de Madrid

Laura RODRÍGUEZ / San Sebastián de los Reyes, Madrid / 29.07.2020

Ayer se anunció en los medios de comunicación y hoy se ha publicado en el BOCAM: el uso de la mascarilla pasa de ser recomendado a obligatorio en toda la región.

Esta es una de las nuevas medidas de seguridad adoptadas por el gobierno regional y de obligado cumplimiento en todos los municipios madrileños a partir de mañana, medidas necesarias para evitar la expansión del virus y para la protección de toda la población.

El hecho de que los casos acumulados hayan experimentado un aumento significativo, ha obligado a reforzar las medidas preventivas y a hacer un llamamiento a la población para fomentar un comportamiento social responsable en la lucha contra la pandemia.

Nuevas medidas de contención

Así, entre las medidas destacadas, el uso obligatorio de mascarillas -a partir de 6 años de edad- en lugares públicos, una de las medidas más eficaces para la prevención y
control de la transmisión de la enfermedad.

También deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros; realizarse una higiene de manos frecuente y, en caso de experimentar alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19, comunicarlo inmediatamente al servicio sanitario y limitar las salidas del domicilio, así como el contacto con los convivientes.

Cualquier agrupación en la vía pública se limita a un máximo de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes. Y se recomienda lo mismo para los espacios privados.

No compartir vasos, copas, platos o cubiertos, y mantener la distancia obligatoria durante el acto de fumar son otras medidas de precaución recomendadas.

Por otro lado, se refuerzan las medidas preventivas relacionadas con actividades de esparcimiento en espacios cerrados, en reuniones familiares o sociales, y en los sectores de la hostelería y del ocio nocturno con el objetivo de reducir los riesgos de transmisión .

Los mercadillos limitarán la afluencia de clientes a un máximo del 75 por ciento del aforo permitido, debiendo adoptarse las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75 por ciento de su aforo para consumo en el interior del local, que podrá realizarse en barra o sentado en mesa con la debida distancia interpersonal y con una ocupación máxima de 10 personas por mesa.

En las terrazas al aire libre el aforo permitido será del cien por cien, si bien deberá garantizarse la distancia de seguridad entre clientes o grupos de clientes, estos últimos con un máximo de diez personas por grupo.

Algo similar ocurre en las discotecas y establecimientos de ocio nocturno, que podrán desarrollar su actividad, como máximo, hasta la 01:30 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de la 01:00 horas, y en las que se llevará un registro de los clientes a fin de posibilitar la localización de posibles contactos en casos de detectar algún positivo posteriormente.

Estas y otras medidas de contención podrán ser modificadas o adoptarse otras adicionales en caso de ser necesario en función de la evolución epidemiológica.

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