Guillermo ESCOBAR / San Sebastián de los Reyes, Madrid / 18.09.2020
La Comunidad de Madrid ha detectado cierto grado de incumplimiento en las medidas de aislamiento para los casos positivos por coronavirus y sus contactos. Actitudes que pueden acarrear sanciones de hasta 15.000 euros.
La Dirección General de Salud Pública estableció durante la segunda semana de agosto un procedimiento específico con Atención Primaria para que cuando los médicos de familia detectasen problemas de localización de casos o incumplimientos de aislamiento o cuarentenas, se pudiera comunicar estas incidencias con fluidez a los profesionales de Salud Pública.
Se han reportado más de 500 incidencias semanales y en más de 70 casos ha sido necesaria la colaboración de distintas policías municipales.
El incumplimiento de las medidas de prevención y control adoptadas por las autoridades sanitarias constituyen infracciones tipificadas en la legislación vigente (tanto en la Ley 33/2011, de 4 de Octubre, General de Salud Pública como en la Ley 12/2001, de 21 de Diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid).
En virtud de la normativa, la conducta infractora se calificará como leve cuando la alteración o el riesgo sanitario cuyo número de eventuales contagios derivados del incumplimiento no supere las 15 personas. Se considera una infracción leve el incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual.
Asimismo, se calificará la conducta infractora como grave cuando el riesgo se haya producido por imprudencia grave o genere una alteración sanitaria grave (cuando los eventuales contagios pudieran ser entre 16 y 150 personas) o cuando exista concurrencia de infracciones leves.
Algunos ejemplos de infracciones graves son: el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en Covid-19. También lo son la apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o mediante indicación de la autoridad competente.
Las cuantías económicas de las infracciones graves pueden llegar a 15.025 euros.
Por último, la conducta infractora se considera como muy grave cuando se produzca un incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo sanitario grave (lo que en términos de inspección se produce cuando los eventuales contagios pudieran ser más de 150 personas), o cuando el incumplimiento se produzca de modo reiterado.
Las cuantías económicas de las infracciones muy graves podrían alcanzar 601.012 euros.